Duque garantiza operaciones de soldados gringos en Colombia
18 oct, CI.- La sentencia judicial que se había presentado contra el presidente Iván Duque por no solicitar autorización al Senado o consultar al Consejo de Estado sobre las actividades y presencia de tropas estadounidenses en Colombia, fue revocada por el Consejo de Estado dejando sin ningún efecto.
La llegada de una unidad militar de élite procedente de Estados Unidos en junio desató una gran polémica política y jurídica. Según el presidente Duque, la misión de la Brigada de Asistencia a las Fuerzas de Seguridad -SFAB-, que incluye a 48 militares estadounidenses, era unir fuerzas con la fuerza pública nacional en la lucha contra el narcotráfico.
Sin embargo, distintos sectores de la ciudadanía y del Congreso se opusieron a la misión, alegando que para que un contingente militar extranjero realice operaciones en el territorio nacional, primero debe pasar por los respectivos filtros del Congreso de la República y otras autoridades. Al respecto, los senadores Iván Cepeda, Aída Avella, Antonio Sanguino, Gustavo Petro (junto con otros 13 congresistas) interpusieron una tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para revocar la llegada de estos militares. Ese Juzgado falló a favor de la citada tutela el pasado mes de julio.
El fallo obligaba a Duque a suspender cualquier actividad de la brigada militar extranjera y a su vez a respaldar todo el cerco informativo en cuanto a la “información y antecedentes relacionados con el ingreso, arribo y permanencia de la Brigada de Asistencia a las Fuerzas de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América. America”.
Además, agregó que se omitieron importantes procedimientos constitucionales “en un asunto tan sensible como la soberanía del Estado y no someter a control político la presencia de una brigada militar extranjera es derogar una competencia inexistente para esa autoridad (la Presidenta). ”
Ante esto, la Presidencia de la República presentó un recurso de apelación que fue contestado el 17 de octubre a favor del Consejo de Estado. Según el documento de la Corte Suprema, “los demandantes no demostraron haber agotado ante las Juntas del Senado ni por los canales previstos para la protección de los derechos de oposición el derecho a la participación, cuya solicitud de protección fue trasladada al juez de tutela”.
Por tanto, se consideró que ante la orden dictada por la sentencia hubo un “estudio erróneo” por parte de la Corte de Cundinamarca y finalmente se revocó en primera instancia y se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo por incumplimiento de la requisito de subsidiariedad.
Se espera que los solicitantes de tutela vuelvan a presentar una propuesta que continuará con el fallo.